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Certifica tu empresa ante ENISA con la máxima garantía

¿Estás interesado en certificar a tu empresa ante ENISA?

Nos encargamos de todo en el proceso

Desde el primer día en el que se abrió el plazo de solicitud de certificación en este organismo, nuestra empresa ya esta ayudando a numerosas startup del país a conseguir el reconocimiento que le permita acceder a las ventajas fiscales y acceso a financiación más favorable. El equipo está liderado por el Cristóbal Toro

Reserva una cita para aclarar tu dudas

¿En que consiste la certificación que otorga ENISA?

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups.  Esta será válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.  La certificación como empresa emergente correrá a cargo de ENISA

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

Contamos con la experiencia y la acreditación profesional para poder preparar una solicitud ganadora. Garantizamos profesionalidad y máxima calidad en la preparación del expediente y en la redacción de las propuestas. Nosotros nos encargamos de tu certificación de principio a fin, tu sabrás en todo momento dónde estamos y qué nos queda para alcanzar la certificación

Tenemos experiencia en todo el proceso de la A a la Z

¿Cómo podemos ayudarte para que consigas esta certificación?

Tenemos experiencia en todo el proceso de la A a la Z

Desde el primer día en el que se abrió el plazo de solicitud de certificación en este organismo (21 de julio de 2023), ya estamos ayudando a numerosas startup del país a conseguir el reconocimiento que le permita acceder a ventajas fiscales y a financiación en mejores condiciones

Requisitos para obtener la certificación

El 21 de julio se abrió el plazo para presentar documentación a ENISA

Ya ha sido aprobada la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes.


Requisitos para recibir la certificación


  • Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o desde la fecha de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España, este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.


  • No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • Que al menos el 60% de la plantilla tenga un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .
  • Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
  • Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  • No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública.
  • No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.
  • No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11 de esta página.

Preguntas frecuentes sobre la certificación

Comunícate con nosotros al hola@cristobaltoro.com si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.

El proceso de certificación no supone ningún coste para las empresas que lo soliciten, pero los servicios de nuestros expertos tienes un coste de 550 Euros 


Análisis de la empresa, preparación de la documentación, redacción de la memoria, presentación y seguimiento de la solicitud de certificación.  


1) Reunion de comienzo para solicitud de información ---> 2) Reunión para completar el expediente y revisar el Plan de negocio ---> 3)  Reunión final para la presentación de la solicitud (todas las reuniones será online)


La duración de la prestación de los servicios, en promedio es de 20 a 30 días


Otros servicios a empresas emergentes

Servicio de asesoramiento para la obtención de ayudas e incentivos fiscales por I+D+i :

  • Detección de proyectos de I+D+i
  • Cheque fiscal / Deducciones fiscales por I+D+i
  • Gestión de certificaciones por I+D+i 
  • Gestión de bonificaciones por personal investigador
  • Análisis, preparación y justificación de proyectos 

Obtén más información

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